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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 767

Art. 767 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 767 Se aplicará al juicio de amigables componedores lo prescripto para los árbitros respecto de:_x000D_
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1. L CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 765

Art. 765 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 765 A los jueces y funcionarios del Poder Judicial les prohibido, bajo pena de nulidad, aceptar el nombr CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 766

Art. 766 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 766 Podrán someterse a la decisión de arbitradores o amigables componedores, las cuestiones que pueden s CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 763

Art. 763 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 763 Conocerá de los recursos el tribunal gerárquicamente superior al juez a quien habría correspondido c CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 764

Art. 764 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 764 Si el compromiso se hubiese celebrado respecto de UN (1) juicio pendiente en una instancia, el fallo CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 761

Art. 761 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 761 Será nulo el laudo que contuviere en la parte dispositiva decisiones incompatibles entre sí._x000D_
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Se a CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 762

Art. 762 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 762 Si se hubiese estipulado la multa indicada en el artículo 741, inciso 4, no se admitirá recurso algu CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 760

Art. 760 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 760 Si los recursos hubieren sido renunciados, se denegarán sin sustanciación alguna._x000D_
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La renuncia de CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 759

Art. 759 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 759 Los recursos deberán deducirse ante el tribunal arbitral, dentro de los CINCO (5) días, por escrito CPCCN Nacional

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