Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: articulo-43-cpcc

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 42

Art. 42 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 42 Los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsistirán para los efectos legales hasta CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 43

Art. 43 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 43 Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 40

Art. 40 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 40 Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domi CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 41

Art. 41 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 41 Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, las sucesivas resol CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 39

Art. 39 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 39 Los secretarios de primera instancia únicamente podrán ser recusados por las causas previstas en el CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 38 bis

Art. 38 bis CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 38 bis Los prosecretarios administrativos o jefes de despacho o quien desempeñe cargo equivalente tendrán l CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 38 ter

Art. 38 ter CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 38 ter Dentro del plazo de tres días, las partes podrán requerir al juez que deje sin efecto lo dispuesto p CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 38

Art. 38 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 38 Los secretarios tendrán las siguientes funciones además de los deberes que en otras disposiciones de CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 37

Art. 37 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 37 Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a CPCCN Nacional

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA