Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 660
Art. 660 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 660 Quien promoviere el procedimiento de mensura, deberá: 1 Expresar su nombre, apellido y domicilio rea CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 660
Art. 660 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 660 Quien promoviere el procedimiento de mensura, deberá: 1 Expresar su nombre, apellido y domicilio rea CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 661
Art. 661 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 661 Presentada la solicitud con los requisitos indicados en el artículo anterior, el juez deberá: 1 Disp CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 659
Art. 659 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 659 La mensura no afectará los derechos que los propietarios pudieren tener al dominio o a la posesión d CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 658
Art. 658 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 658 Procederá la mensura judicial: 1 Cuando estando el terreno deslindado, se pretendiera comprobar su s CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 656
Art. 656 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 656 El actor podrá reclamar el pago de los saldos reconocidos por el demandado, sin esperar la resolució CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 657
Art. 657 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 657 El obligado a rendir cuentas podrá pedir la aprobación de las que presente. De la demanda, a la que CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 654
Art. 654 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 654 En los casos del artículo anterior, si conjuntamente con el pedido, quien promovió el incidente hubi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 655
Art. 655 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 655 Con el escrito de rendición de cuentas deberá acompañarse la documentación correspondiente. El juez CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 653
Art. 653 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 653 Se aplicará el procedimiento de los incidentes siempre que: 1 Exista condena judicial a rendir cuent CPCCN Nacional