Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 658

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 658

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 658.
Procederá la mensura judicial: 1 Cuando estando el terreno deslindado, se pretendiera comprobar su superficie.

2 Cuando los límites estuvieren confundidos con los de un terreno colindante.

ALCANCE.-

Nacional Artículo 658 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA