Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 658
Art. 658 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 658 Procederá la mensura judicial: 1 Cuando estando el terreno deslindado, se pretendiera comprobar su s CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 658
Art. 658 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 658 Procederá la mensura judicial: 1 Cuando estando el terreno deslindado, se pretendiera comprobar su s CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 656
Art. 656 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 656 El actor podrá reclamar el pago de los saldos reconocidos por el demandado, sin esperar la resolució CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 657
Art. 657 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 657 El obligado a rendir cuentas podrá pedir la aprobación de las que presente. De la demanda, a la que CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 654
Art. 654 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 654 En los casos del artículo anterior, si conjuntamente con el pedido, quien promovió el incidente hubi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 655
Art. 655 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 655 Con el escrito de rendición de cuentas deberá acompañarse la documentación correspondiente. El juez CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 652
Art. 652 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 652 La demanda por obligación de rendir cuentas tramitará por juicio sumario, a menos que integrase otra CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 653
Art. 653 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 653 Se aplicará el procedimiento de los incidentes siempre que: 1 Exista condena judicial a rendir cuent CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 650
Art. 650 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 650 Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará p CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 651
Art. 651 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 651 La demanda por litisexpensas se sustanciará de acuerdo con las normas de este título._x000D_
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TÍTULO IV: CPCCN Nacional