Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: articulo-320-cpcc

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 320

Art. 320 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 320 NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25.488)_x000D_
_x000D_
_x000D_
PROCESO SUMARISIMO.- CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 318

Art. 318 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 318 La caducidad operada en primera o única instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 319

Art. 319 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 319 Todas las contiendas judiciales que no tuvieren señalada una tramitación especial, serán ventiladas CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 316

Art. 316 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 316 La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los p CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 317

Art. 317 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 317 La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segun CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 315

Art. 315 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 315 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 314

Art. 314 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 314 La caducidad se operará también contra el Estado, los establecimientos públicos, los menores y cualq CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 313

Art. 313 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 313 No se producirá la caducidad: 1 En los procedimientos de ejecución de sentencia, salvo si se tratare CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 312

Art. 312 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 312 El impulso del procedimiento por UNO (1) de los litisconsortes beneficiará a los restantes._x000D_
_x000D_
_x000D_
IMP CPCCN Nacional

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA