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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 317

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 317

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 317.
La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segunda o ulterior instancia, la resolución sólo será susceptible de reposición si hubiese sido dictada de oficio.

EFECTOS DE LA CADUCIDAD.-

Nacional Artículo 317 CPCCN

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