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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 312

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 312

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 312.
El impulso del procedimiento por UNO (1) de los litisconsortes beneficiará a los restantes.

IMPROCEDENCIA.-

Nacional Artículo 312 CPCCN

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