Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: articulo-317-cpcc

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 316

Art. 316 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 316 La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los p CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 317

Art. 317 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 317 La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segun CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 315

Art. 315 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 315 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 314

Art. 314 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 314 La caducidad se operará también contra el Estado, los establecimientos públicos, los menores y cualq CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 313

Art. 313 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 313 No se producirá la caducidad: 1 En los procedimientos de ejecución de sentencia, salvo si se tratare CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 312

Art. 312 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 312 El impulso del procedimiento por UNO (1) de los litisconsortes beneficiará a los restantes._x000D_
_x000D_
_x000D_
IMP CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 311

Art. 311 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 311 Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de l CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 310

Art. 310 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 310 Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 309

Art. 309 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 309 Los acuerdos conciliatorios celebrados por las partes ante el juez y homologados por éste, tendrán a CPCCN Nacional

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA