Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 98
Art. 98 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 98 No se dará curso a la tercería si quien la deduce no probare, con instrumentos fehacientes o en form CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 98
Art. 98 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 98 No se dará curso a la tercería si quien la deduce no probare, con instrumentos fehacientes o en form CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 95
Art. 95 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 95 La citación de un tercero suspenderá el procedimiento hasta su comparecencia o hasta el vencimiento CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 96
Art. 96 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 96 Será inapelable la resolución que admita la intervención de terceros. La que la deniegue será apelab CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 97
Art. 97 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 97 Las tercerías deberán fundarse en el dominio de los bienes embargados o en el derecho que el tercero CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 93
Art. 93 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 93 En ningún caso la intervención del tercero retrogradará el juicio ni suspenderá su curso._x000D_
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INTER CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 94
Art. 94 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 94 El actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 91
Art. 91 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 91 En el caso del inciso 1. del artículo anterior, la actuación del interviniente será accesoria y subo CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 92
Art. 92 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 92 El pedido de intervención se formulará por escrito, con los requisitos de la demanda, en lo pertinen CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 90
Art. 90 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 90 Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera fuere la etapa o la instanci CPCCN Nacional