Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 95
Art. 95 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 95 La citación de un tercero suspenderá el procedimiento hasta su comparecencia o hasta el vencimiento CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 95
Art. 95 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 95 La citación de un tercero suspenderá el procedimiento hasta su comparecencia o hasta el vencimiento CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 93
Art. 93 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 93 En ningún caso la intervención del tercero retrogradará el juicio ni suspenderá su curso._x000D_
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INTER CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 94
Art. 94 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 94 El actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 91
Art. 91 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 91 En el caso del inciso 1. del artículo anterior, la actuación del interviniente será accesoria y subo CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 92
Art. 92 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 92 El pedido de intervención se formulará por escrito, con los requisitos de la demanda, en lo pertinen CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 89
Art. 89 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 89 Cuando la sentencia no pudiere pronunciarse útilmente más que con relación a varias partes, éstas ha CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 90
Art. 90 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 90 Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera fuere la etapa o la instanci CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 87
Art. 87 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 87 Antes de la notificación de la demanda el actor podrá acumular todas las acciones que tuviere contra CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 88
Art. 88 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 88 Podrán varias partes demandar o ser demandadas en un mismo proceso cuando las acciones sean conexas CPCCN Nacional