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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 708

Art. 708 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 708 En la providencia a que se refiere el artículo anterior, el juez se pronunciará sobre la validez del CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 706

Art. 706 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 706 Si reconocida la letra y la firma del testador por los testigos, se formularen objeciones sobre el c CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 707

Art. 707 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 707 Presentado el testamento, o protocolizado en su caso,el juez dispondrá la notificación personal de l CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 704

Art. 704 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 704 Quien presentare testamento ológrafo deberá ofrecer DOS_x000D_
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(2) testigos para que reconozcan la firma CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 705

Art. 705 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 705 Si los testigos reconocen la letra y firma del testador, el juez rubricará el principio y fin de cad CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 702

Art. 702 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 702 La declaratoria de herederos se dictará sin perjuicio de terceros._x000D_
_x000D_
Cualquier pretendiente podrá p CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 703

Art. 703 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 703 La declaratoria de herederos podrá ser ampliada por el juez en cualquier estado del proceso, a petic CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 700

Art. 700 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 700 Cumplidos el plazo y los trámites a que se refiere el artículo anterior, y acreditado el derecho de CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 701

Art. 701 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 701 Los herederos mayores de edad que hubieren acreditado el vínculo conforme a derecho, podrán, por una CPCCN Nacional

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