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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 703

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 703

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 703.
La declaratoria de herederos podrá ser ampliada por el juez en cualquier estado del proceso, a petición de parte legítima, si correspondiere.

TESTAMENTOS OLOGRAFOS Y CERRADOS.-

Nacional Artículo 703 CPCCN

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