Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 702
Art. 702 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 702 La declaratoria de herederos se dictará sin perjuicio de terceros._x000D_
_x000D_
Cualquier pretendiente podrá p CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 702
Art. 702 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 702 La declaratoria de herederos se dictará sin perjuicio de terceros._x000D_
_x000D_
Cualquier pretendiente podrá p CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 703
Art. 703 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 703 La declaratoria de herederos podrá ser ampliada por el juez en cualquier estado del proceso, a petic CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 700
Art. 700 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 700 Cumplidos el plazo y los trámites a que se refiere el artículo anterior, y acreditado el derecho de CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 701
Art. 701 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 701 Los herederos mayores de edad que hubieren acreditado el vínculo conforme a derecho, podrán, por una CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 699
Art. 699 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 699 Cuando el causante no hubiere testado o el testamento no contuviere institución de heredero, en la p CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 697
Art. 697 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 697 Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, el juez convocará a audiencia CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 698
Art. 698 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 698 Aprobado el testamento o dictada la declaratoria de herederos, en su caso, si todos los herederos fu CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 695
Art. 695 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 695 Si falleciere un heredero o presunto heredero, dejando sucesores, éstos deberán acreditar ese caráct CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 696
Art. 696 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 696 Cuando se hubiesen iniciado DOS (2) juicios sucesorios, UNO (1) testamentario y otro ab intestato, p CPCCN Nacional