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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 664

Art. 664 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 664 Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 660 a 662, el perito hará la mensura en el lu CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 665

Art. 665 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 665 Cuando la mensura no pudiere terminar en el día, proseguirá en el más próximo posible. Se dejará con CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 663

Art. 663 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 663 La oposición que se formulare al tiempo de practicarse la mensura no impedirá su realización, ni la CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 662

Art. 662 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 662 Aceptado el cargo, el agrimensor deberá: 1 Citar por circular a los propietarios de los terrenos col CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 660

Art. 660 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 660 Quien promoviere el procedimiento de mensura, deberá: 1 Expresar su nombre, apellido y domicilio rea CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 661

Art. 661 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 661 Presentada la solicitud con los requisitos indicados en el artículo anterior, el juez deberá: 1 Disp CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 659

Art. 659 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 659 La mensura no afectará los derechos que los propietarios pudieren tener al dominio o a la posesión d CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 658

Art. 658 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 658 Procederá la mensura judicial: 1 Cuando estando el terreno deslindado, se pretendiera comprobar su s CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 657

Art. 657 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 657 El obligado a rendir cuentas podrá pedir la aprobación de las que presente. De la demanda, a la que CPCCN Nacional

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