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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 632

Art. 632 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 632 Producido el informe de los facultativos y demás pruebas, se dará traslado por CINCO (5) días al den CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 630

Art. 630 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 630 Cuando al tiempo de formularse la denuncia el presunto insano estuviera internado, el juez deberá to CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 631

Art. 631 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 631 Los médicos, al informar sobre la enfermedad, deberán expedirse con la mayor precisión posible, sobr CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 628

Art. 628 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 628 Cuando el presunto insano careciere de bienes o éstos sólo alcanzaren para su subsistencia, circunst CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 629

Art. 629 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 629 Cuando la demencia apareciere notoria e indudable, el juez de oficio, adoptará las medidas estableci CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 627

Art. 627 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 627 El denunciante únicamente podrá aportar pruebas que acrediten los hechos que hubiese invocado y el p CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 626

Art. 626 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 626 Con los recaudos de los artículos anteriores y previa vista al asesor de menores e incapaces, el jue CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 624

Art. 624 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 624 Las personas que pueden pedir la declaración de demencia se presentarán ante el juez competente expo CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 625

Art. 625 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 625 Cuando no fuere posible acompañar dichos certificados, el juez requerirá la opinión de DOS (2) médic CPCCN Nacional

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