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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 626

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 626

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 626.
Con los recaudos de los artículos anteriores y previa vista al asesor de menores e incapaces, el juez resolverá: 1 El nombramiento de UN (1) curador provisional, que recaerá en UN (1) abogado de la matrícula. Sus funciones subsistirán hasta que se discierna la curatela definitiva o se desestime la demanda.

2 La fijación de un plazo no mayor de TREINTA (30) días, dentro del cual deberán producirse todas las pruebas.

3 La designación de oficio de TRES (3) médicos psiquiatras o legistas, para que informen, dentro del plazo preindicado, sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano. Dicha resolución se notificará personalmente a aquél.

PRUEBA.-

Nacional Artículo 626 CPCCN

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