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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 513

Art. 513 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 513 En caso de que la sentencia contuviese condena a hacer alguna cosa, si la parte no cumpliese con lo CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 511

Art. 511 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 511 A pedido de parte el juez establecerá las modalidades de la ejecución o ampliará o adecuará las que CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 512

Art. 512 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 512 La sentencia que condenare al otorgamiento de escritura pública, contendrá el apercibimiento de que CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 510

Art. 510 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 510 Consentida o ejecutoriada la resolución que mande llevar adelante la ejecución, se procederá según l CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 509

Art. 509 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 509 La resolución que desestime las excepciones será apelable en efecto devolutivo, siempre que el ejecu CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 507

Art. 507 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 507 Las excepciones deberán fundarse en hechos posteriores a la sentencia o laudo. Se probarán por las c CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 508

Art. 508 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 508 Vencido los CINCO (5) días sin que se dedujere oposición, se mandará continuar la ejecución sin recu CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 506

Art. 506 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 506 Sólo se considerarán legítimas las siguientes excepciones: 1 Falsedad de la ejecutoria._x000D_
_x000D_
2 Prescri CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 505

Art. 505 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 505 Trabado el embargo se citará al deudor para la venta de los bienes embargados. Las excepciones deber CPCCN Nacional

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