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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 505

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 505

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 505.
Trabado el embargo se citará al deudor para la venta de los bienes embargados. Las excepciones deberá oponerlas y probarlas dentro de quinto día.

EXCEPCIONES.-

Nacional Artículo 505 CPCCN

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