Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 464
Art. 464 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 464 Si la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener título habilitante en la ciencia, art CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 464
Art. 464 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 464 Si la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener título habilitante en la ciencia, art CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 462
Art. 462 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 462 Antes de que el juez ejerza la facultad que le confiere el artículo 460, las partes de común acuerdo CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 463
Art. 463 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 463 Si el perito lo solicitare dentro de tercero día de haber aceptado el cargo, y si correspondiere por CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 460
Art. 460 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 460 Contestada la vista que correspondiera según el artículo anterior o vencido el plazo para hacerlo, e CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 461
Art. 461 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 461 El consultor técnico podrá ser reemplazado por la parte que lo designó; el reemplazante no podrá pre CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 458
Art. 458 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 458 La prueba pericial estará a cargo de UN (1) perito único designado de oficio por el juez, salvo cuan CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 459
Art. 459 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 459 Al ofrecer la prueba pericial se indicará la especialización que ha de tener el perito y se propondr CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 456
Art. 456 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 456 Dentro del plazo de prueba las partes podrán alegar y probar acerca de la idoneidad de los testigos. CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 457
Art. 457 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 457 Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conoci CPCCN Nacional