Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 460
Art. 460 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 460 Contestada la vista que correspondiera según el artículo anterior o vencido el plazo para hacerlo, e CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 460
Art. 460 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 460 Contestada la vista que correspondiera según el artículo anterior o vencido el plazo para hacerlo, e CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 461
Art. 461 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 461 El consultor técnico podrá ser reemplazado por la parte que lo designó; el reemplazante no podrá pre CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 458
Art. 458 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 458 La prueba pericial estará a cargo de UN (1) perito único designado de oficio por el juez, salvo cuan CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 459
Art. 459 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 459 Al ofrecer la prueba pericial se indicará la especialización que ha de tener el perito y se propondr CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 456
Art. 456 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 456 Dentro del plazo de prueba las partes podrán alegar y probar acerca de la idoneidad de los testigos. CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 457
Art. 457 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 457 Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conoci CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 454
Art. 454 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 454 En el caso del artículo anterior el interrogatorio quedará a disposición de la parte contraria, la q CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 455
Art. 455 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 455 Exceptúase de la obligación de comparecer a prestar declaración a los funcionarios que determine la CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 453
Art. 453 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 453 En el escrito de ofrecimiento de prueba, la parte que hubiese presentado testigos que deban declarar CPCCN Nacional