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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 323

Art. 323 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 323 El proceso de conocimiento podrá prepararse pidiendo el que pretenda demandar, o quien, con fundamen CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 324

Art. 324 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 324 En el caso del inciso 1) del artículo anterior, la providencia se notificará por cédula o acta notar CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 320

Art. 320 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 320 NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25.488)_x000D_
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PROCESO SUMARISIMO.- CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 321

Art. 321 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 321 Será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 498:_x000D_
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1) A los procesos de conocimiento CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 322

Art. 322 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 322 Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 318

Art. 318 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 318 La caducidad operada en primera o única instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 319

Art. 319 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 319 Todas las contiendas judiciales que no tuvieren señalada una tramitación especial, serán ventiladas CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 316

Art. 316 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 316 La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los p CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 317

Art. 317 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 317 La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segun CPCCN Nacional

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