Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 320
Art. 320 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 320 NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25.488)_x000D_
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PROCESO SUMARISIMO.- CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 320
Art. 320 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 320 NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25.488)_x000D_
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PROCESO SUMARISIMO.- CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 321
Art. 321 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 321 Será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 498:_x000D_
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1) A los procesos de conocimiento CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 318
Art. 318 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 318 La caducidad operada en primera o única instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 319
Art. 319 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 319 Todas las contiendas judiciales que no tuvieren señalada una tramitación especial, serán ventiladas CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 316
Art. 316 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 316 La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los p CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 317
Art. 317 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 317 La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segun CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 315
Art. 315 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 315 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 314
Art. 314 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 314 La caducidad se operará también contra el Estado, los establecimientos públicos, los menores y cualq CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 313
Art. 313 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 313 No se producirá la caducidad: 1 En los procedimientos de ejecución de sentencia, salvo si se tratare CPCCN Nacional