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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 313

Art. 313 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 313 No se producirá la caducidad: 1 En los procedimientos de ejecución de sentencia, salvo si se tratare CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 312

Art. 312 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 312 El impulso del procedimiento por UNO (1) de los litisconsortes beneficiará a los restantes._x000D_
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IMP CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 311

Art. 311 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 311 Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de l CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 310

Art. 310 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 310 Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 309

Art. 309 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 309 Los acuerdos conciliatorios celebrados por las partes ante el juez y homologados por éste, tendrán a CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 308

Art. 308 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 308 Las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del conveni CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 307

Art. 307 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 307 El demandado podrá allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia._x000D_
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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 306

Art. 306 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 306 El desistimiento no se presume y podrá revocarse hasta tanto el juez se pronuncie, o surja del exped CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 305

Art. 305 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 305 En la misma oportunidad y forma a que se refiere el artículo anterior, el actor podrá desistir del d CPCCN Nacional

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