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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 291

Art. 291 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 291 Recibido el expediente en la Cámara de Casación pertinente, previa vista al Ministerio Público por d CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 289

Art. 289 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 289 El recurso de casación se podrá fundar en alguna de estas causales:_x000D_
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1. Inobservancia o errónea ap CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 290

Art. 290 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 290 El recurso de casación se deberá interponer por escrito, fundado con arreglo a las causales prevista CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 287

Art. 287 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 287 Si la queja fuese declarada admisible por la Corte, el depósito se devolverá al interesado. Si fuere CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 288

Art. 288 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 288 Las sentencias definitivas, o equiparables, dictadas por la Cámara de Apelación, serán susceptibles CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 285

Art. 285 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 285 QUEJA POR DENEGACION DE RECURSOS ANTE LA CORTE SUPREMA._x000D_
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Cuando se dedujere queja por denegación d CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 286

Art. 286 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 286 Cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, por denegación del recurso CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 283

Art. 283 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 283 Son requisitos de admisibilidad de la queja: 1 Acompañar copia simple suscripta por el letrado del r CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 284

Art. 284 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 284 Las mismas reglas se observarán cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recu CPCCN Nacional

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