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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 286

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 286

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 286.
Cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, por denegación del recurso extraordinario, deberá depositarse a la orden de dicho tribunal la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000). El depósito se hará en el Banco de depósitos judiciales.

No efectuarán este depósito los que estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas.

Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente, se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de CINCO (5) días. El auto que así lo ordene se notificará personalmente o por cédula.

DESTINO DEL DEPOSITO.-

Nacional Artículo 286 CPCCN

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