Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 289
Art. 289 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 289 El recurso de casación se podrá fundar en alguna de estas causales:_x000D_
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1. Inobservancia o errónea ap CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 289
Art. 289 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 289 El recurso de casación se podrá fundar en alguna de estas causales:_x000D_
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1. Inobservancia o errónea ap CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 290
Art. 290 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 290 El recurso de casación se deberá interponer por escrito, fundado con arreglo a las causales prevista CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 287
Art. 287 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 287 Si la queja fuese declarada admisible por la Corte, el depósito se devolverá al interesado. Si fuere CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 288
Art. 288 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 288 Las sentencias definitivas, o equiparables, dictadas por la Cámara de Apelación, serán susceptibles CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 286
Art. 286 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 286 Cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, por denegación del recurso CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 285
Art. 285 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 285 QUEJA POR DENEGACION DE RECURSOS ANTE LA CORTE SUPREMA._x000D_
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Cuando se dedujere queja por denegación d CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 283
Art. 283 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 283 Son requisitos de admisibilidad de la queja: 1 Acompañar copia simple suscripta por el letrado del r CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 284
Art. 284 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 284 Las mismas reglas se observarán cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recu CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 282
Art. 282 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 282 Si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en CPCCN Nacional