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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 289

Art. 289 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 289 El recurso de casación se podrá fundar en alguna de estas causales:_x000D_
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1. Inobservancia o errónea ap CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 287

Art. 287 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 287 Si la queja fuese declarada admisible por la Corte, el depósito se devolverá al interesado. Si fuere CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 288

Art. 288 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 288 Las sentencias definitivas, o equiparables, dictadas por la Cámara de Apelación, serán susceptibles CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 285

Art. 285 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 285 QUEJA POR DENEGACION DE RECURSOS ANTE LA CORTE SUPREMA._x000D_
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Cuando se dedujere queja por denegación d CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 286

Art. 286 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 286 Cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, por denegación del recurso CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 283

Art. 283 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 283 Son requisitos de admisibilidad de la queja: 1 Acompañar copia simple suscripta por el letrado del r CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 284

Art. 284 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 284 Las mismas reglas se observarán cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recu CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 281

Art. 281 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 281 Las sentencias de la Corte Suprema se redactarán en forma impersonal, sin perjuicio de que los juece CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 282

Art. 282 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 282 Si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en CPCCN Nacional

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