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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 287

Art. 287 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 287 Si la queja fuese declarada admisible por la Corte, el depósito se devolverá al interesado. Si fuere CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 285

Art. 285 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 285 QUEJA POR DENEGACION DE RECURSOS ANTE LA CORTE SUPREMA._x000D_
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Cuando se dedujere queja por denegación d CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 286

Art. 286 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 286 Cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, por denegación del recurso CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 283

Art. 283 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 283 Son requisitos de admisibilidad de la queja: 1 Acompañar copia simple suscripta por el letrado del r CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 284

Art. 284 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 284 Las mismas reglas se observarán cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recu CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 281

Art. 281 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 281 Las sentencias de la Corte Suprema se redactarán en forma impersonal, sin perjuicio de que los juece CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 282

Art. 282 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 282 Si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 280

Art. 280 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 280 LLAMAMIENTO DE AUTOS. RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO. MEMORIALES EN EL RECURSO ORDINARIO._x000D_
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Cua CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 279

Art. 279 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 279 Cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, el tr CPCCN Nacional

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