Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 278
Art. 278 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 278 El tribunal podrá decidir sobre los puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 278
Art. 278 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 278 El tribunal podrá decidir sobre los puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 279
Art. 279 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 279 Cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, el tr CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 276
Art. 276 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 276 Si la apelación se hubiese concedido libremente, debiendo serlo en relación, el tribunal de oficio o CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 277
Art. 277 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 277 El tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instanci CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 275
Art. 275 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 275 Si el recurso se hubiese concedido en relación, recibido el expediente con sus memoriales, la cámara CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 274
Art. 274 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 274 Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso sumario, CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 272
Art. 272 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 272 Concluído el acuerdo, será redactado en el libro correspondiente suscripto por los jueces del tribun CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 273
Art. 273 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 273 Las providencias simples serán dictadas por el presidente. Si se pidiere revocatoria, decidirá el tr CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 271
Art. 271 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 271 El acuerdo se realizará con la presencia de todos los miembros del tribunal y del secretario. La vot CPCCN Nacional