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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 273

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 273

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 273.
Las providencias simples serán dictadas por el presidente. Si se pidiere revocatoria, decidirá el tribunal sin lugar a recurso alguno.

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Nacional Artículo 273 CPCCN

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