Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: articulo-277-cpcc

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 276

Art. 276 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 276 Si la apelación se hubiese concedido libremente, debiendo serlo en relación, el tribunal de oficio o CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 277

Art. 277 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 277 El tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instanci CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 275

Art. 275 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 275 Si el recurso se hubiese concedido en relación, recibido el expediente con sus memoriales, la cámara CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 274

Art. 274 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 274 Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso sumario, CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 272

Art. 272 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 272 Concluído el acuerdo, será redactado en el libro correspondiente suscripto por los jueces del tribun CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 273

Art. 273 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 273 Las providencias simples serán dictadas por el presidente. Si se pidiere revocatoria, decidirá el tr CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 271

Art. 271 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 271 El acuerdo se realizará con la presencia de todos los miembros del tribunal y del secretario. La vot CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 269

Art. 269 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 269 La secretaría llevará UN (1) libro que podrá ser examinado por las partes, sus mandatarios o abogado CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 270

Art. 270 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 270 Los miembros de la Cámara se instruirán cada uno personalmente de los expedientes antes de celebrar CPCCN Nacional

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA