Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 197
Art. 197 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 197 La información sumaria para obtener medidas precautorias podrá ofrecerse acompañando con el escrito CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 197
Art. 197 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 197 La información sumaria para obtener medidas precautorias podrá ofrecerse acompañando con el escrito CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 195 BIS
Art. 195 BIS CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 195 BIS NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25587)_x000D_
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MEDIDA DECRETADA POR JUEZ INCOMPETENTE.- CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 196
Art. 196 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 196 Los jueces deberán abstenerse de decretar medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa no CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 195
Art. 195 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 195 Las providencias cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos q CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 193
Art. 193 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 193 El curso de todos los procesos se suspenderá, si tramitasen ante un mismo juez, desde que se promovi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 194
Art. 194 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 194 Los procesos acumulados se sustanciarán y fallarán conjuntamente, pero si el trámite resultare dific CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 191
Art. 191 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 191 El incidente podrá plantearse ante el juez que debe conocer en definitiva o ante el que debe remitir CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 192
Art. 192 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 192 Sea que la acumulación se hubiese dispuesto a pedido de parte o de oficio, si el juez requerido no a CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 190
Art. 190 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 190 La acumulación se ordenará de oficio, o a petición de parte formulada al contestar la demanda o, pos CPCCN Nacional