Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 195
Art. 195 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 195 Las providencias cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos q CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 195
Art. 195 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 195 Las providencias cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos q CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 193
Art. 193 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 193 El curso de todos los procesos se suspenderá, si tramitasen ante un mismo juez, desde que se promovi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 194
Art. 194 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 194 Los procesos acumulados se sustanciarán y fallarán conjuntamente, pero si el trámite resultare dific CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 191
Art. 191 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 191 El incidente podrá plantearse ante el juez que debe conocer en definitiva o ante el que debe remitir CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 192
Art. 192 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 192 Sea que la acumulación se hubiese dispuesto a pedido de parte o de oficio, si el juez requerido no a CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 190
Art. 190 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 190 La acumulación se ordenará de oficio, o a petición de parte formulada al contestar la demanda o, pos CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 188
Art. 188 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 188 Procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de accio CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 189
Art. 189 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 189 La acumulación se hará sobre el expediente en el que primero se hubiese notificado la demanda. Si lo CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 187
Art. 187 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 187 En los procesos sumario y sumarísimo, regirán los plazos que fije el juez, quien asimismo adoptará d CPCCN Nacional