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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 195 BIS

Art. 195 BIS CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 195 BIS NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25587)_x000D_
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MEDIDA DECRETADA POR JUEZ INCOMPETENTE.- CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 195

Art. 195 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 195 Las providencias cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos q CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 193

Art. 193 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 193 El curso de todos los procesos se suspenderá, si tramitasen ante un mismo juez, desde que se promovi CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 194

Art. 194 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 194 Los procesos acumulados se sustanciarán y fallarán conjuntamente, pero si el trámite resultare dific CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 191

Art. 191 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 191 El incidente podrá plantearse ante el juez que debe conocer en definitiva o ante el que debe remitir CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 192

Art. 192 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 192 Sea que la acumulación se hubiese dispuesto a pedido de parte o de oficio, si el juez requerido no a CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 190

Art. 190 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 190 La acumulación se ordenará de oficio, o a petición de parte formulada al contestar la demanda o, pos CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 188

Art. 188 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 188 Procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de accio CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 189

Art. 189 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 189 La acumulación se hará sobre el expediente en el que primero se hubiese notificado la demanda. Si lo CPCCN Nacional

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