Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 158
Art. 158 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 158 Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del j CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 158
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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 156
Art. 156 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 156 Los plazos empezarán a correr desde la notificación y si fuesen comunes, desde la última. No se cont CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 157
Art. 157 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 157 Los apoderados no podrán acordar una suspensión mayor de VEINTE (20) días sin acreditar ante el juez CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 155
Art. 155 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 155 Los plazos legales o judiciales son perentorios; podrán ser prorrogados por acuerdo de partes manife CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 154
Art. 154 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 154 La diligencia iniciada en día y hora hábil, podrá llevarse hasta su fin en tiempo inhábil sin necesi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 153
Art. 153 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 153 A petición de parte o de oficio, los jueces y tribunales deberán habilitar días y horas, cuando no f CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 152
Art. 152 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 152 Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulida CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 150
Art. 150 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 150 El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de la ley, será de cinco CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 151
Art. 151 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 151 En los juicios de divorcio y de nulidad de matrimonio sólo se dará vista a los representantes del mi CPCCN Nacional