Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 154
Art. 154 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 154 La diligencia iniciada en día y hora hábil, podrá llevarse hasta su fin en tiempo inhábil sin necesi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 154
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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 153
Art. 153 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 153 A petición de parte o de oficio, los jueces y tribunales deberán habilitar días y horas, cuando no f CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 152
Art. 152 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 152 Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulida CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 150
Art. 150 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 150 El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de la ley, será de cinco CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 151
Art. 151 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 151 En los juicios de divorcio y de nulidad de matrimonio sólo se dará vista a los representantes del mi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 149
Art. 149 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 149 Será nula la notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 148
Art. 148 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 148 En todos los casos en que este Código autoriza la publicación de edictos, a pedido del interesado, e CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 147
Art. 147 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 147 Los edictos contendrán, en forma sintética, las mismas enunciaciones de las cédulas, con transcripci CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 146
Art. 146 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 146 En los supuestos previstos por el artículo anterior la publicación de los edictos se hará en el Bole CPCCN Nacional