Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 703
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 703.
La declaratoria de herederos podrá ser ampliada por el juez en cualquier estado del proceso, a petición de parte legítima, si correspondiere.
TESTAMENTOS OLOGRAFOS Y CERRADOS.-
Nacional Artículo 703 CPCCN
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