Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 51
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 51.
El poder conferido para un pleito determinado, cualesquiera sean sus términos, comprende la facultad de interponer los recursos legales y seguir todas las instancias del pleito.
También comprende la facultad de intervenir en los incidentes y de ejercitar todos los actos que ocurran durante la secuela de la litis, excepto aquellos para los cuales la ley requiera facultad especial, o se hubiesen reservado expresamente en el poder.
RESPONSABILIDAD POR LAS COSTAS.-
Nacional Artículo 51 CPCCN
No Comments