Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: articulo-54-cpcc

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 53

Art. 53 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 53 La representación de los apoderados cesará: 1 Por revocación expresa del mandato en el expediente. E CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 54

Art. 54 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 54 Cuando actuaren en el proceso diversos litigantes con un interés común, el juez de oficio o a petici CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 51

Art. 51 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 51 El poder conferido para un pleito determinado, cualesquiera sean sus términos, comprende la facultad CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 52

Art. 52 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 52 Sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal por el ejercicio del mandato, el mandatario deb CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 49

Art. 49 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 49 Presentado el poder y admitida su personería, el apoderado asume todas las responsabilidades que las CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 50

Art. 50 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 50 El apoderado estará obligado a seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo. Hast CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 48

Art. 48 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 48 Cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la a CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 46

Art. 46 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 46 La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo e CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 47

Art. 47 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 47 Los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nomb CPCCN Nacional

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA