Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 505
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 505.
Trabado el embargo se citará al deudor para la venta de los bienes embargados. Las excepciones deberá oponerlas y probarlas dentro de quinto día.
EXCEPCIONES.-
Nacional Artículo 505 CPCCN
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