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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 49

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 49

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 49.
Presentado el poder y admitida su personería, el apoderado asume todas las responsabilidades que las leyes le imponen y sus actos obligan al poderdante como si él personalmente los practicare.

OBLIGACIONES DEL APODERADO.-

Nacional Artículo 49 CPCCN

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