Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 49
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 49.
Presentado el poder y admitida su personería, el apoderado asume todas las responsabilidades que las leyes le imponen y sus actos obligan al poderdante como si él personalmente los practicare.
OBLIGACIONES DEL APODERADO.-
Nacional Artículo 49 CPCCN
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