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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 744

Art. 744 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 744 Otorgado en compromiso, se hará saber a los árbitros para la aceptación del cargo ante el secretario CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 745

Art. 745 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 745 La aceptación de los árbitros dará derecho a las partes para compelerlos a que cumplan con su cometi CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 742

Art. 742 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 742 Podrá demandarse la constitución de tribunal arbitral, cuando UNA (1) o más cuestiones deban ser dec CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 743

Art. 743 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 743 Los árbitros serán nombrados por las partes, pudiendo el tercero ser designado por ellas, o por los CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 740

Art. 740 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 740 El compromiso deberá contener, bajo pena de nulidad:_x000D_
_x000D_
1. Fecha, nombre y domicilio de los otorgant CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 741

Art. 741 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 741 Se podrá convenir, asimismo, en el compromiso:_x000D_
_x000D_
1. El procedimiento aplicable y el lugar en que lo CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 738

Art. 738 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 738 Las personas que no pueden transigir no podrán comprometer en árbitros._x000D_
_x000D_
Cuando la ley exija autor CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 739

Art. 739 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 739 El compromiso deberá formalizarse por escritura pública o instrumento privado, o por acta extendida CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 736

Art. 736 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 736 Toda cuestión entre partes, excepto las mencionadas en el artículo 737, podrá ser sometida a la deci CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 737

Art. 737 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 737 No podrán comprometerse en árbitros, bajo pena de nulidad, las cuestiones que no puedan ser objeto d CPCCN Nacional

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