Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 774
Art. 774 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 774 El pedido de autorización para contraer matrimonio tramitará en juicio verbal, privado y meramente i CPCCN Nacional
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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 775
Art. 775 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 775 La resolución será apelable dentro de quinto día. El tribunal de alzada deberá pronunciarse, sin sus CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 772
Art. 772 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 772 Los árbitros y amigables componedores se pronunciarán acerca de la imposición de las costas, en la f CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 773
Art. 773 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 773 La pericia arbitral procederá en el caso del artículo 516 y cuando las leyes establezcan ese procedi CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 770
Art. 770 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 770 Si las partes no hubiesen fijado plazo, los amigables componedores deberán pronunciar el laudo dentr CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 771
Art. 771 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 771 El laudo de los amigables componedores no será recurrible, pero si se hubiese pronunciado fuera del CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 768
Art. 768 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 768 Los amigables componedores podrán ser recusados únicamente por causas posteriores al nombramiento._x000D_
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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 769
Art. 769 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 769 Los amigables componedores procederán sin sujeción a formas legales, limitándose a recibir los antec CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 767
Art. 767 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 767 Se aplicará al juicio de amigables componedores lo prescripto para los árbitros respecto de:_x000D_
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1. L CPCCN Nacional
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 765
Art. 765 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 765 A los jueces y funcionarios del Poder Judicial les prohibido, bajo pena de nulidad, aceptar el nombr CPCCN Nacional