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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 705

Art. 705 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 705 Si los testigos reconocen la letra y firma del testador, el juez rubricará el principio y fin de cad CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 704

Art. 704 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 704 Quien presentare testamento ológrafo deberá ofrecer DOS_x000D_
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(2) testigos para que reconozcan la firma CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 703

Art. 703 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 703 La declaratoria de herederos podrá ser ampliada por el juez en cualquier estado del proceso, a petic CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 702

Art. 702 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 702 La declaratoria de herederos se dictará sin perjuicio de terceros._x000D_
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Cualquier pretendiente podrá p CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 701

Art. 701 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 701 Los herederos mayores de edad que hubieren acreditado el vínculo conforme a derecho, podrán, por una CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 700

Art. 700 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 700 Cumplidos el plazo y los trámites a que se refiere el artículo anterior, y acreditado el derecho de CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 699

Art. 699 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 699 Cuando el causante no hubiere testado o el testamento no contuviere institución de heredero, en la p CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 698

Art. 698 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 698 Aprobado el testamento o dictada la declaratoria de herederos, en su caso, si todos los herederos fu CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 697

Art. 697 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 697 Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, el juez convocará a audiencia CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 696

Art. 696 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 696 Cuando se hubiesen iniciado DOS (2) juicios sucesorios, UNO (1) testamentario y otro ab intestato, p CPCCN Nacional

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