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Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 725

Art. 725 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 725 Las reclamaciones de los herederos o de terceros sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventa CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 724

Art. 724 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 724 Agregados al proceso el inventario y el avalúo, se los pondrá de manifiesto en la secretaría por CIN CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 723

Art. 723 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 723 Si hubiere conformidad de partes, se podrá tomar para los inmuebles la valuación fiscal y para los t CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 722

Art. 722 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 722 Sólo serán valuados los bienes que hubiesen sido inventariados, y siempre que fuere posible, las dil CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 721

Art. 721 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 721 Las partes, los acreedores y legatarios serán citados para la formación del inventario, notificándos CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 720

Art. 720 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 720 Para el inventario de bienes existentes fuera del lugar donde tramita el proceso sucesorio, se comis CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 719

Art. 719 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 719 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 716, último párrafo, el inventario será efectuado por U CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 718

Art. 718 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 718 Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, se hará el inventario definit CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 717

Art. 717 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 717 El inventario se practicará en cualquier estado del proceso, siempre que lo solicitare alguno de los CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 716

Art. 716 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 716 El inventario y avalúo deberán hacerse judicialmente:_x000D_
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1. A pedido de UN (1) heredero que no haya CPCCN Nacional

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