Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 658
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 658.
Procederá la mensura judicial: 1 Cuando estando el terreno deslindado, se pretendiera comprobar su superficie.
2 Cuando los límites estuvieren confundidos con los de un terreno colindante.
ALCANCE.-
Nacional Artículo 658 CPCCN
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