Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 626
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 626.
Con los recaudos de los artículos anteriores y previa vista al asesor de menores e incapaces, el juez resolverá: 1 El nombramiento de UN (1) curador provisional, que recaerá en UN (1) abogado de la matrícula. Sus funciones subsistirán hasta que se discierna la curatela definitiva o se desestime la demanda.
2 La fijación de un plazo no mayor de TREINTA (30) días, dentro del cual deberán producirse todas las pruebas.
3 La designación de oficio de TRES (3) médicos psiquiatras o legistas, para que informen, dentro del plazo preindicado, sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano. Dicha resolución se notificará personalmente a aquél.
PRUEBA.-
Nacional Artículo 626 CPCCN
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