Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 52
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 52.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal por el ejercicio del mandato, el mandatario deberá abonar a su poderdante las costas causadas por su exclusiva culpa o negligencia, cuando éstas fueran declaradas judicialmente.
El juez podrá, de acuerdo con las circunstancias, establecer la responsabilidad solidaria del mandatario con el letrado patrocinante.
CESACION DE LA REPRESENTACION.-
Nacional Artículo 52 CPCCN
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