Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: articulo-91-cpcc

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 91

Art. 91 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 91 En el caso del inciso 1. del artículo anterior, la actuación del interviniente será accesoria y subo CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 89

Art. 89 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 89 Cuando la sentencia no pudiere pronunciarse útilmente más que con relación a varias partes, éstas ha CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 90

Art. 90 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 90 Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera fuere la etapa o la instanci CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 87

Art. 87 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 87 Antes de la notificación de la demanda el actor podrá acumular todas las acciones que tuviere contra CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 88

Art. 88 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 88 Podrán varias partes demandar o ser demandadas en un mismo proceso cuando las acciones sean conexas CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 84

Art. 84 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 84 El que obtuviere el beneficio estará exento, total o parcialmente, del pago de las costas o gastos j CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 85

Art. 85 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 85 La representación y defensa del beneficiario será asumida por el defensor oficial, salvo si aquél de CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 86

Art. 86 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 86 A pedido del interesado, el beneficio podrá hacerse extensivo para litigar contra otra persona en el CPCCN Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 83

Art. 83 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 83 Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago CPCCN Nacional

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA